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Estatutos

ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE ANTROPOLOGÍA DEL ESTADO ESPAÑOL (ASAEE)

PREÁMBULO

Coincidiendo con el II Congreso de Antropología, celebrado en Madrid en 1981, comenzó a discutirse la posibilidad de crear un mecanismo que permitiera una mejor comunicación entre las asociaciones de antropología existentes en aquel momento, así como la idea de generar nuevas asociaciones en las comunidades autónomas en que no las había. A la vez, se planteó la creación de una federación que pudiera aglutinar a todas las asociaciones de Antropología que existiesen en el Estado.

Pero, sobre todo, se quiso que esta federación pudiera mostrar a la sociedad, más allá de la universidad, que la antropología, una disciplina en aquellos momentos escasamente conocida en España, podía contribuir a resolver algunos de los problemas sociales que afectaban a la ciudadanía. Es decir, las antropólogas y antropólogos se rebelaron contra una visión estereotipada que identificaba la disciplina con una ciencia de lo exótico que era, además, tenida por muchos como dependiente o subordinada de otras como la Sociología, la Historia o la Filosofía. Por eso, en aquél congreso de Madrid se redactaron los primeros borradores de estatutos de lo que sería la F.A.A.E.E. Los mismos se discutieron nuevamente en el III Congreso, en San Sebastián y, finalmente, se aprobaron en el IV Congreso de Antropología celebrado en Alicante en 1987 donde, por tanto, nació la Federación de Asociaciones de Antropología del Estado Español. No obstante, la necesidad perentoria de una adecuada presencia de la antropología en la universidad hizo que la mayor parte de los esfuerzos de los y las profesionales de la disciplina hubieran de dedicarse a preparar programas para alcanzar una licenciatura, por lo que las asociaciones mantuvieron principalmente su presencia mediante la organización de congresos y seminarios, a la vez que encontraban en los retos y problemas académicos y éticos sus impulsos principales. Y también sus lastres como se vería en los años en que tras la creación de las primeras licenciaturas de antropología social y cultural (diciembre de 1992 [BOE 13 enero 1993]), se pasó a una etapa de transición hasta que las asociaciones multiplicaron sus discusiones sobre el grado en Antropología y, más adelante, el Colegio Profesional.

En todo caso, desde la creación de la F.A.A.E.E. hasta nuestros días se han incrementado notablemente el número de asociaciones, si bien sigue habiendo una desigual distribución territorial de las mismas en el conjunto del Estado, y, sobre todo, se ha multiplicado el número de antropólogos y antropólogas que, junto a otros instrumentos surgidos como la CEGA-CPA, han reorientado parte de las discusiones hacia los ámbitos propios de la profesionalización, de los perfiles, de las necesidades y de las cualificaciones. La dependencia que el asociacionismo antropológico ha tenido de los departamentos universitarios ha hecho que una de las pocas actividades conjuntas realizadas por todas las asociaciones del Estado hayan sido los Congresos de Antropología de la F.A.A.E.E. convertidos así en el principal instrumento de conexión entre las y los profesionales de la antropología de todo el Estado. Pero eso ha hecho que las discusiones propias sobre el modelo de asociacionismo hayan quedado relativamente relegadas a pesar de plantearse con cierta frecuencia. Como consecuencia, la F.A.A.E.E se propuso establecer un modelo “mixto” en el que, sin abandonar la estructura General que la caracterizó desde su creación, intentó combinar el criterio territorial con otros que superan la correspondencia con la actual organización político-administrativa del Estado, siendo aprobado dicho modelo en el congreso de Tarragona del año 2014. Aún así, los cambios introducidos en los estatutos iniciales, han permitido que se mantengan las funciones básicas para las que la F.A.A.E.E fue creada y que se sintetizan en la coordinación y comunicación entre las Asociaciones que la componen, así como la coorganización de los Congresos junto a la Asociación que asume la responsabilidad de organizar cada uno de ellos. A la vez, la F.A.A.E.E. se ha convertido en  instrumento unívoco para servir de interlocución entre la administración y los y las profesionales de la antropología en la defensa de sus intereses. En muy buena medida, la antropología social y cultural que se desarrolle en los próximos años en el Estado Español tendrá que ver con la fortaleza que tengan las asociaciones en las que los antropólogos y antropólogas nos organicemos, con el objetivo de contribuir a una antropología con una fuerte presencia en la sociedad, con profesionales que puedan, como desde sus inicios se ha reclamado en la F.A.A.E.E, contribuir a la solución de los problemas de la ciudadanía.

Como ha quedado expuesto, después de tres décadas de la fundación de la F.A.A.E.E las circunstancias que animaron a su creación han cambiado de forma sustancial. El crecimiento y la institucionalización de la Antropología en el Estado español a lo largo de estas décadas han supuesto, en efecto, la aparición de nuevas necesidades y nuevos retos que han ido superando los objetivos iniciales de la Federación y han comportado la aparición de distintas iniciativas para hacerles frente.

En este contexto, las y los responsables de la Junta Directiva de la F.A.A.E.E surgida del Congreso de Tarragona creemos que ha llegado el momento oportuno para plantear una refundación y ampliación de la Federación que permita aunar y concentrar los esfuerzos existentes y dar una respuesta acorde a las actuales necesidades que plantea la antropología española. El objetivo es construir una nueva Asociación con una estructura, unas funciones, unos servicios y unos recursos que hagan posible que siga representando, con mayor claridad y fortaleza si cabe, el principal punto de encuentro de la antropología del estado español.

 

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN: FINES, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO

     Artículo.1– De acuerdo con el régimen jurídico establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, se constituye la asociación de ámbito estatal, denominada ASOCIACIÓN DE ANTROPOLOGÍA DEL ESTADO ESPAÑOL, siglas ASAEE, como entidad de representación global y órgano coordinador de actuación de la Antropología del estado español.

     Artículo.2– La ASEE, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número _1049 (bajo FAAEE), goza de personalidad jurídica propia e independiente de las entidades asociadas ostentando la capacidad jurídica y de obrar tanto sustantiva como procesal que para el cumplimiento de sus fines y de la gestión de los intereses asociados, le confiere el ordenamiento jurídico vidente, con aptitud para ser titular de derechos y responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos que guardan relación con sus fines y funcionamiento. En consecuencia, con las limitaciones contenidas en los presentes ESTATUTOS y las que establezcan las disposiciones vigentes, podrá adquirir, poseer, gravar, enajenar y disponer, bienes de todas clases, promover y seguir los procedimientos que fuesen oportunos y ejercer los derechos y acciones que le correspondan antes los órganos administrativos y jurisdiccionales.

     Artículo.3– La ASAEE como entidad de representación global y órgano de coordinación y actuación conjunta de la Antropología del estado español, tiende a la prosecución de los siguientes FINES:

  1. Aunar todos los esfuerzos emprendidos (FAAEE y CEGA/CPA) para dar mayor visibilidad y fuerza a la antropología española e incorporar a la nueva organización asociaciones e instituciones del estado español vinculadas a la Antropología
  2. Fomentar las relaciones y la comunicación entre los miembros asociados, estableciendo para ello los canales necesarios para su coordinación y colaboració
  3. Impulsar y difundir las actividades de los miembros asociados.
  4. Promover la consolidación y desarrollo de los miembros asociados y favorecer la incorporación de socios/as en aquellas Comunidades Autónomas donde no existan asociaciones o instituciones.
  5. Representar a los miembros asociados en los intereses y funciones que le sean encomendadas o delegadas.
  6. Actuar como interlocutor con las instancias político-administrativas.
  7. Promover la investigación de carácter cultural y la difusión de la ciencia antropológica, así como la colaboración de entidades y organismos públicos/ privados en relación con los objetivos de la asociación.
  8. Contribuir al desarrollo y posible solución de problemas en el estudio, investigación, difusión, docencia y ejercicio de la Antropologí
  9. Fomentar la comunicación con instituciones afines españolas o extranjeras en el campo de las Ciencias Sociales.
  10. Velar por la buena práctica en el ejercicio profesional de la Antropologí

        Artículo.4– El ámbito de actuación de la Asociación regulada por los presentes Estatutos es el mismo que el del Estado Español y viene dado por el ámbito territorial de actuación de cada una de las asociaciones y entidades asociadas.

     Artículo.5– La ASAEE establece su domicilio social, a efectos de notificaciones, en Madrid, calle Alfonso XII nº 68, 28014 Madrid. La Asamblea General podrá cambiar ésta y crear locales sociales en otros lugares, dando cuenta al Registro Correspondiente.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS

       Artículo.6 – Los miembros de la ASAEE podrán ser colectivos o individuales siempre que se trate de personas jurídicas reconocidas por la ley.

           Los MIEMBROS de pleno derecho podrán ser de cuatro tipos: MIEMBROS ORDINARIOS de tipo A) ASOCIACIONES TERRITORIALES Y PROFESIONALES, de tipo B) INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS, de tipo C) INSTITUCIONES O ENTIDADES NO UNIVERSITARIAS, y de tipo D) MIEMBROS INDIVIDUALES

  1. Son miembros colectivos de pleno derecho de tipo A (Asociaciones Territoriales y Profesionales) aquellas entidades con personalidad jurídica propia que, persiguiendo análoga finalidad social de servir al desarrollo de la Antropología y la mutua comunicación y colaboración entre antropólogos y antropólogas y definiéndose por un ÁMBITO TERRITORIAL Y/O PROFESIONAL, sean admitidas como tales, previo voluntario cumplimiento de los requisitos que se consignan en el artículo siguiente.
  2. Son miembros colectivos de pleno derecho de tipo B las UNIVERSIDADES, públicas o privadas, que teniendo en común la función de impartir docencia y títulos legales en cualquier de los niveles académicos universitarios establecidos, diplomatura, licenciatura, grado, postgrado o doctorado, sean admitidos como tales, previo voluntario cumplimiento de los requisitos que se consignan en el artículo siguiente. Así mismo, serán miembros colectivos de tipo B los CENTROS EQUIVALENTES que impartan docencia y/o desarrollen investigación con reconocimiento y validez académica, como los organismos públicos de investigación, en las mismas condiciones exigidas a las UNIVERSIDADES.
  3. Son miembros de pleno derecho de tipo C las ENTIDADES NO UNIVERSITARIAS CON PERSONALIDAD JURÍDICA, públicas o privadas, que sean titulares de instituciones como Museos u organismos de Investigación, que persiguiendo análoga finalidad social de servir al desarrollo de la Antropología sean admitidos como tales, previo voluntario cumplimiento de los requisitos que se consignan en el artículo siguiente.
  4. Son miembros de pleno derecho tipo D los MIEMBROS INDIVIDUALES antropólogos y antropólogas, así como estudiantes de antropología y cualesquiera profesionales de otras ciencias que desarrollen su labor o muestren su interés en el campo de la antropología, previo voluntario cumplimiento de los requisitos que se consignan en el artículo siguiente. La cuota de los/as socios/as individuales la establecerá la Comisión de Asociaciones.

        Artículo.7 – Todos los miembros de pleno derecho de la Asociación gozarán de igualdad de derechos desde el momento de admisión siempre que permanezcan al corriente de sus obligaciones y cumplan las normas estatutarias y reglamentarias. La admisión de un nuevo miembro en cualquiera de sus categorías requerirá el acuerdo por mayoría simple del Comité Ejecutivo y la posterior ratificación en sesión ordinaria de la Asamblea General, también por mayoría simple. Las solicitudes de admisión se tramitarán por escrito ante el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo podrá requerir de la entidad o persona solicitante una memoria de trabajo y cuanta documentación crea necesaria para tramitar la solicitud de entrada en la ASAEE. En caso de ser denegada la solicitud por el Comité Ejecutivo, la entidad o persona solicitante podrá recurrir dicha decisión ante la Asamblea General.

     Artículo.8–  Se reconocen como derechos de los miembros asociados:

  1. Participar en la Asamblea General con voz y voto a través de sus representantes designados, en las formas que serán objeto de reglamentació
  2. Elegir de entre los socios/as a las personas que los representan para el ejercicio de los cargos para los que sean elegidos.
  3. Formar parte de los Comités, Comisiones y demás estructuras y organismos que se constituyan en el seno de la organizació
  4. Disfrutar de los servicios y beneficios que facilite la Asociación en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
  5. Participar en las actividades de la Asociación y beneficiarse de su resultado.
  6. Fiscalizar las cuentas de la Asociación.
  7. Recibir la información oportuna.
  8. En general, tomar la iniciativa e intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.

     Artículo.9– Serán deberes de los miembros asociados:

  1. Satisfacer las cuotas de mantenimiento periódicas y demás derramas que puedan acordarse para atender las necesidades económicas de la Asociación.
  2. Cumplir las obligaciones emanantes de los presentes Estatutos y de los Reglamentos Internos y demás prescripciones normativas y acuerdos emanados de órganos competentes.
  3. Colaborar ampliamente con los fines y actividades de la Asociación, prestando la asistencia y participación posible en pro de los intereses comunes de los miembros asociados.
  4. Informar en los órganos de administración y gobierno de la Asociación de los asuntos de común interés en los que intervengan.
  5. Procurar la más estricta unión entre la Asociación y los destinatarios de su actividad.
  6. Asistir a las reuniones y actos a los que sean convocados por los órganos de administración y gestión de la Asociación.
  7. Depositar al final de cada ejercicio certificación de relación completa de sus miembros individuales y colectivos, para los miembros de tipo A, B, C, y D.

      Artículo.10– Se perderá la condición de miembro de la Asociación:

  1. Por renuncia voluntaria comunicada al Comité Ejecutivo de la Asociación, la cual surtirá efectos al año natural siguiente a su notificació
  2. Por falta de pago de las cuotas o derramas de mantenimiento, previo estudio de las circunstancias concretas que motiven el descubierto y en la forma que reglamentariamente se determine.
  3. Por decisión sancionadora adoptada por la Asamblea General en fundamento a la comisión de falta grave y a propuesta razonada del Comité Ejecutivo, contra cualquier miembro individual o colectivo. La calificación de gravedad de una actuación contraria a las disposiciones estatutarias o reglamentarias llevadas a cabo por una asociación miembro tendrá en cuenta los resultados que afecten o pongan en peligro evidente los fines de la Asociación y la perturbación de su buena administración y gobierno. Previa adopción de los acuerdos resolutos de expedientes sancionadores, será preceptiva la audiencia en descargo del miembro inculpado durante la tramitación del expediente y ante la asamblea General que vaya a adoptar el acuerdo definitivo. En cualquier caso, el Comité Ejecutivo contará con un protocolo de actuación en caso de falta grave.

El refrendo de la Asamblea General no será necesario en caso de baja voluntaria.

La baja de todo miembro llevará implícita la pérdida de los derechos que pudiera tener en la Asociación así como la renuncia voluntaria a indemnización o retorno alguno de su aportación a la Asociación.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO

     Artículo.11– Los órganos colectivos de administración y gobierno de la ASOCIACIÓN DE ANTROPOLOGÍA DEL ESTADO ESPAÑOL son los siguientes:

  1. La Asamblea General, como órgano supremo y soberano de la Asociación.
  2. El Comité Ejecutivo como órgano colegiado de gobierno para la administración y direcció
  3. Las Comisiones, como órganos consultivos de funcionamiento, así como de representación de sus miembros.

     Artículo.12– La Asamblea General está formada por todos los representantes de los miembros colectivos e individuales, distribuidos de la siguiente manera:

  1. Miembros tipo A: tienen pleno derecho a participar en la asamblea, ponderándose su voto a 1 representante por cada una de las asociaciones territoriales y profesionales al corriente de sus cuotas a la ASAEE.
  2. Miembros tipo B: tienen pleno derecho a participar en la asamblea, ponderándose su voto a 1 representante por cada una de las instituciones universitarias al corriente de sus cuotas a la ASAEE.
  3. Miembros tipo C: tienen pleno derecho a participar en la asamblea, ponderándose su voto a 1 representante por cada una de las instituciones o entidades no universitarias al corriente de sus cuotas a la ASAEE.
  4. Miembros de tipo D: tienen pleno derecho a participar en la asamblea, ponderándose su voto a 1 representante por cada cincuenta socios/as individuales al corriente de sus cuotas a la ASAEE.

            Los representantes de miembros colectivos de tipo A habrán de aparecer legitimados para el desempeño del cargo por el órgano de gobierno de la respectiva entidad federada, quien fijará la duración del mandato de representación para las personas designadas. Tanto los representantes de los miembros colectivos tipo B, C, y D serán elegidos de entre los miembros de sus respectivos colectivos, en la forma en que se determine por el desarrollo reglamentario, y en el número señalado al comienzo del presente artículo. En cualquier caso, una persona física no podrá asumir más de una representación, ya sea de los miembros individuales o colectivos.

         El acuerdo por el que los miembros colectivos designen a sus representantes en los comités respectivos se trasladará mediante certificación y de forma inmediata al Comité Ejecutivo de la ASAEE.

         Los representantes de los/as socios/as individuales serán elegidos directamente por éstos y según el proceso electoral que determine la propia Asamblea General.

          Cada uno de los miembros de la Asamblea General tendrá voz y voto ponderado en las sesiones que respectivamente se celebren, tanto ordinarias como extraordinarias.

            La articulación y el ejercicio de dichas facultades será objeto de desarrollo reglamentario.

     Artículo.13– La Asamblea General podrá constituir, como método habitual de funcionamiento, cuantas Comisiones de Trabajo estime oportunas, delegando en las mismas las competencias y funciones precisas para el correcto cumplimiento de los fines específicos que a las mismas se les encomiende.

       Las Comisiones de Trabajo, por su propia naturaleza, no toman decisiones ni las ejecutan, sino que informan, coordinan, toman iniciativas y elaboran propuestas sobre los asuntos que les faculta la Asamblea General.

            La Presidencia de las Comisiones corresponde a las Vicepresidencias.

     Artículo.14– La Asamblea General habrá de reunirse en sesión ordinaria al menos una vez cada tres años, a convocatoria del Comité Ejecutivo, efectuada de propia iniciativa o a instancia de, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Comité Ejecutivo cuantas veces estime oportuno, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la tercera parte de los miembros de la Asamblea.

            La convocatoria habrá de contener indicación, al menos, del carácter de la sesión, así como el orden del día, lugar, fecha y hora prevista para su desarrollo en primera y segunda convocatoria.

     Artículo.15– La Asamblea General quedara válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la misma la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria sea cual sea el número de asistentes.

            Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar al menos quince días. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá pasar, al menos, media hora.

     Artículo.16– En el mismo día podrá celebrarse, si se reunieran los requisitos de convocatoria, una sesión ordinaria y otra extraordinaria de la Asamblea General.

    Artículo.17– Serán, en todo caso, objeto de sesión extraordinaria de la Asamblea General:

  1. A) La ratificación y revocación de los cargos ejecutivos de los órganos colectivos de la ASAEE, así como el nombramiento de administradores, representantes y mandatarios.
  2. B) La aprobación de la disposición y enajenación de los bienes sociales y la obtención de créditos, préstamos y otros medios de financiación de carácter extraordinario.
  3. La modificación de los presentes Estatutos y la aprobación definitiva de las normas y reglamentos internos formulados en desarrollo de los mismos.
  4. D) La orientación de la estructura organizativa interna de la Asociación y el nombramiento o creación de delegaciones, ponencias, comisiones de trabajo, y demás órganos y cargos administrativos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación.
  5. E) La creación, dirección y control de los ámbitos de actuación (Difusión y comunicación, Profesionalización, Formación e Investigación) de la Asociación
  6. F) La solicitud de declaración de la Asociación como entidad de utilidad pública.
  7. G) La disolución de la Asociación y el nombramiento de administradores para la liquidación de los bienes y cargas sociales.
  8. H) La resolución definitiva de los expedientes de sanción y cese de los miembros de la Asociación.
  9. El conocimiento y decisión de las propuestas e iniciativas que tiendan al impulso, fomento y orientación de la actividad social y la resolución de todas las cuestiones que afecten a los fines federativos y sean planteadas por las entidades miembros y por los órganos de la Asociación.
  10. J) La adopción de los acuerdos de su competencia para los que hayan sido convocadas.

     Artículo.18– La Asamblea General ratificará al Comité Ejecutivo, incluido su Presidencia, que lo será también de la Asamblea General, de acuerdo con el procedimiento que se establece más adelante.

      Artículo.19– La Asamblea General adoptará sus acuerdos mediante votación pública de sus miembros presentes, salvo que cualquiera de ellos solicite la emisión secreta del voto. Los representantes ausentes podrán delegar su voto mediante escrito debidamente firmado indicando el nombre y apellidos del miembro en quien delegan.

     Artículo.20– La validez de los acuerdos adoptados por la Asamblea General en sesión ordinaria requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de pleno derecho. Se exceptúan de esta norma, la aprobación de los acuerdos a que se hace referencia en los apartados A,B,C,F y H del artículo 17 de los presentes Estatutos, así como los relativos al ejercicio de la facultad sancionadora, para cuya válida adopción será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho y la de aquellos temas que por decisión de todos los miembros presentes en la sesión extraordinaria se considere que deben ser aprobados por unanimidad o por una mayoría cualificada superior.

         Artículo.21– Los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General serán finales y ejecutivos, vinculando a la totalidad de los miembros de la Asociación cuando afecten a la estructura o funcionamiento internos de la misma.

         Artículo.22– El Comité Ejecutivo será ratificado en sesión extraordinaria de la Asamblea General. El Comité Ejecutivo tendrá el carácter de órgano colegiado de gobierno, administración y dirección permanente de la Asociación, en representación de sus miembros, por delegación y mandato de éstos. Los miembros del Comité Ejecutivo formarán parte de la Asamblea General con voz y voto.

     Artículo.23– El Comité Ejecutivo estará formado entre seis u ocho miembros dependiendo de las necesidades y  crecimiento la ASAEE, de acuerdo con la siguiente composición:

            Presidencia
Secretaría
Tesorería
Vicepresidencia Académica
Vicepresidencia Profesional
Vicepresidencia de Asociaciones
Vocalías

El procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo será el siguiente. Cada comisión elegirá dos representantes, para que formen parte del Comité Ejecutivo y los/as socios/as individuales podrán elegir representantes en función del número de asociados (1 representante por cada 50 socios/as). Entre los representantes elegidos el Comité Ejecutivo designará los cargos. Todas las personas físicas que sean miembros de tipo A, B, C y D de la ASAEE, serán elegibles para cualquiera de los cargos de Presidencia, Secretaría y Tesorería del Comité Ejecutivo, sin más requisitos que el de estar al corriente del pago de sus cuotas u otras obligaciones, estar en plenitud de sus derechos como socio/a. Para el cargo de Vicepresidencia Académica será requisito ser miembros de la Comisión Académica y estar al corriente del pago de sus cuotas u otras obligaciones, estar en plenitud de sus derechos como socio/a; para el cargo de Vicepresidencia Profesional será requisito ser miembros de la Comisión Profesional y estar al corriente del pago de sus cuotas u otras obligaciones, estar en plenitud de sus derechos como socio/a y para el cargo de Vicepresidencia de Asociaciones será requisito ser miembros de la Comisión de Asociaciones y estar al corriente del pago de sus cuotas u otras obligaciones, estar en plenitud de sus derechos como socio/a. Se deja abierta la opción de que puedan crearse vocalías dependiendo de las necesidades y crecimiento de la ASAEE.

            El Comité Ejecutivo actuará en representación de sus miembros, por delegación y mandato de estos. Nombrará un Comité de Ética con carácter asesor, formado por, al menos, cinco personas de perfil adecuado para las funciones a desarrollar y  para ello contará con un protocolo de actuación. La duración del mandato del Comité Ética será el mismo que el del Comité Ejecutivo.

             El Comité Ejecutivo podrá celebrar cuántas reuniones virtuales considere oportuno, garantizándose en las mismas la posibilidad de participación todos sus miembros.

            Para que exista quórum las reuniones del Comité habrán de estar presentes, al inicio de la reunión, al menos la mitad más uno de sus componentes.

     Artículo.24– El Comité Ejecutivo deberá ser convocado obligatoriamente en sesión ordinaria dentro del primer cuatrimestre de cada año para tratar los siguientes asuntos:

  1. A) Conocimiento y aprobación en su caso de la Memoria de actividad y Programa de actuación anual.
  2. B) Conocimiento y aprobación en caso, del estado de cuentas de sus ingresos y gastos y cierre del ejercicio asociativo a 31 de diciembre de cada año, antes del 30 de abril del siguiente año, así como del presupuesto para el ejercicio siguiente. Artículo 7.1 apartado i) de la Ley Orgánica1/2.002 de 22 de marzo.
  3. Aprobación de las cuotas anuales de sostenimiento económico a satisfacer por los miembros colectivos e individuales. Corresponderá igualmente a la Asamblea General, reunida en sesión ordinaria, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos y el ejercicio de cuantas atribuciones no vengan expresamente encomendadas a otros órganos de administración y gestión o a las sesiones extraordinarias de la Asamblea General.
  4. Ratificación de admisiones de nuevos miembros.

     Artículo.25– Corresponde a la Presidencia de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo:

  1. A) Asegurar el cumplimiento de las normas estatutarias y la regularidad de las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.
  2. B) Convocar las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.
  3. C) Representar globalmente a la Asociación, pudiendo designar procuradores para la actuación en vía administrativa y jurisdiccional.
  4. D) Autorizar con sus firmas las Actas de las sesiones, certificaciones y demás documentos que se exijan por la Asociación.
  5. E) Efectuar la apertura y cierre de la sesión y dirigir las intervenciones y debates.
  6. F) Dirigir las intervenciones de mediación, arbitraje y resolución de conflictos entre miembros de la Asociación.

     Artículo.26– En caso de ausencia o enfermedad sustituirá a la Presidencia, la Vicepresidencia en quien delegue, pudiendo ejercer por delegación las funciones encomendadas.

     Artículo.27– La Secretaría del Comité Ejecutivo, que lo será también de la Asamblea General, tendrá a su cargo el archivo y custodia de los documentos, libros, fichas y sellos de la Asociación, excepto los relativos a la contabilidad, y redactará las notas y memoria anual, llevará al día el registro de miembros, dando cuenta a la Tesorería de las variaciones que se produzcan; redactará la documentación social, llevará las certificaciones con referencia a libros y demás documentación social, extenderá la convocatoria de las sesiones y el acta de su desarrollo; llevará la correspondencia y, en general, tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación, auxiliando a la Presidencia y a los demás miembros del Comité Ejecutivo, en los cometidos que éstos le encomienden.

     Artículo.28– El Comité Ejecutivo podrá disponer, si las necesidades lo requieren, de una plantilla de personal auxiliar para atender el funcionamiento administrativo de la Asociación.

     Artículo.29– El Tesorero o Tesorera tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación, interviniendo con su firma en todos los documentos de cobro y pago, con el conforme de la Presidencia; llevará los libros de ingresos y gastos  y de cuentas corrientes; redactará los presupuestos, balances y estados de cuentas, ordenará el cobro de las cuotas y en general tendrá a su cargo el funcionamiento económico de la Asociación que deberá tener al día a disposición de los miembros en los días que reglamentariamente se determinen.

     Artículo.30– Cuando por ausencia o enfermedad deban ser sustituidos temporalmente el Secretario/a y/o Tesorero/a, el Secretario/a será sustituido por el miembro más reciente en el Comité Ejecutivo, mientras que las funciones de Tesorería serán asumidas interinamente por la Presidencia o miembro del Comité Ejecutivo en quien delegue. En caso de sustitución permanente, el Comité Ejecutivo elegirá una nueva Secretaría y/o Tesorería de acuerdo con el artículo 23. Cuando por ausencia o enfermedad deban ser sustituidas temporalmente las vicepresidencias cada comisión establecerá un procedimiento para su sustitución.

     Artículo.31– El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez al año siendo convocada por el Presidente/a o a iniciativa de un tercio de sus miembros. Estas reuniones deberán contener  indicaciones del orden del día, hora y lugar de la reunión, siendo notificada con una antelación mínima de ocho días.

            No obstante el Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. En los demás casos, el quórum para la válida constitución del Comité Ejecutivo será el de la mayoría absoluta de sus componentes. La asistencia a las sesiones del Comité Ejecutivo es obligatoria, pudiendo ser sancionado con suspensión del cargo aquellos miembros que falten a más de dos sesiones consecutivas sin motivo justificado.

     Artículo.32– Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por decisión de la mayoría absoluta de los miembros asistentes.

            No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité Ejecutivo y sea declarado de urgencia por unanimidad.

     Artículo.33– Las actas elevadas de cada sesión serán firmadas por el Secretario o Secretaria, con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la misma o posterior sesión.

            Los miembros del Comité Ejecutivo podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, en cuyo caso quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Comité Ejecutivo.

     Artículo.34– En caso de ausencia de la Presidencia, ésta será sustituida por la Vicepresidencia en quien delegue. En caso de que no se haya producido la delegación, será sustituida por la persona que alcance el acuerdo del Comité Ejecutivo.

     Artículo.35– La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de tres años, prorrogable para cada miembro por un solo mandato de otros tres años.  La Asamblea General podrá revocar en cualquier momento a los miembros del Comité Ejecutivo, conforme a los artículos 17 y 21.

     Artículo.36– Las Comisiones son órganos consultivos de gobierno de la ASAEE, a la vez que órganos intermedios de representación. Las Comisiones poseen plena autonomía para realizar sus funciones y trabajar en todas aquellas cuestiones específicas que sean de su competencia. Su función es fundamentalmente consultiva para la Asamblea General y el Comité Ejecutivo. Como órganos de representación que son, cumplen una función de delegación entre los miembros y la Asamblea General. En total hay 3 Comisiones: la Comisión Académica, la Comisión Profesional y la Comisión de Asociaciones.

           La Comisión Académica está compuesta por representantes de cada uno de los departamentos y áreas de Antropología de ámbito académico que formen parte de la ASAEE. Su función primordial será tratar los problemas derivados de los Planes de Estudio y de toda aquella normativa que afecte a los mismos, así como la problemática del profesorado y del alumnado de Antropología. También se ocupará de la imagen de la Antropología entre los estudiantes y cuantos problemas académicos se deriven de la docencia de la Antropología.

       La Comisión Profesional está compuesta por representantes de cada una de las instituciones públicas/privadas no universitarias adheridas a la ASAEE. Su propósito es establecer un foro de debate permanente sobre el quehacer antropológico, deontología, salidas profesionales y todas aquellas otras cuestiones que afecten directa o indirectamente a los/as antropólogos/as como profesionales.

      La Comisión de Asociaciones está compuesto por representantes de cada una de las asociaciones territoriales y profesionales que formen parte de la ASAEE. Sus funciones son las que se derivan de la problemática y de los intereses propios de las Asociaciones Territoriales y Profesionales.

           Cada Comisión se regirá autónomamente, desarrollando las normas de funcionamiento que considere más adecuadas. Cada Comisión elaborará el procedimiento por el cual nombrará a sus representantes en la Asamblea General.

     Artículo.37– El Comité Ejecutivo podrá reconocer y facilitar la creación de GRUPOS Y REDES TEMÁTICAS que persiguiendo análoga finalidad social de servir al desarrollo de la Antropología podrán formar parte de la nueva estructura organizativa, con carácter asesor, siempre que lo soliciten. El Comité Ejecutivo determinará los requisitos pertinentes y las condiciones de admisión siguiendo un protocolo, favoreciendo la coordinación entre asociaciones, instituciones y departamentos. La propuesta siempre partirá de los grupos.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

       Artículo.38– Los medios económicos de la Asociación para el desarrollo de sus fines, estarán constituidos por las cuotas y derramas de sus miembros, y los muebles e inmuebles, rentas y subvenciones, donaciones, legados y cuantas aportaciones e ingresos puedan recibir y aceptar o se deriven de la actividad federativa.

     Artículo.39– La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General y su administración, conforme a lo que se establezca en los presupuestos, al Comité Ejecutivo, rindiendo cuenta y detalle a la Asamblea General.

          Artículo.40– La Asociación comienza su funcionamiento sin patrimonio fundacional.

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

        Artículo.41-. El acuerdo de disolución de la Asociación habrá de ser adoptado en Asamblea General, convocada a este fin en sesión Extraordinaria, requiriéndose para su adopción el voto de 2/3 de sus miembros presentes y la adhesión de los restantes.

            La Asamblea General designará asimismo una comisión liquidadora con la misión de llevar a cabo, en el plazo más breve posible, la liquidación del activo y la satisfacción de las deudas sociales.

            Una vez efectuada la liquidación, la comisión liquidadora dará cuenta a la Asamblea General y si quedara remanente éste será destinado a la entidad de carácter benéfico que por el mismo se acuerde.

     Artículo.42– El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

En Madrid, a 10 de marzo de 2017

 

Los estatutos también están disponibles y pueden descargarse en PDF en el siguiente enlace: Descarga Estatutos ASAEE

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