Orientaciones deontológicas para la práctica de la Antropología profesional
Preámbulo
La Asociación de Antropología del Estado Español (ASAEE) responde a la inquietud manifestada por la comunidad antropológica de iniciar una reflexión sobre la dimensión ética de nuestro trabajo profesional. En un contexto en el que tanto la legislación como las instituciones públicas exigen de forma creciente que la actividad investigadora se realice conforme a normas deontológicas aceptadas por la comunidad científica internacional, la ASAEE quiere impulsar un espacio propio y dinámico de deliberación. Frente a la hegemonía de una visión cientifista, se trata de trabajar sobre la especificidad de nuestra disciplina y sobre las orientaciones de tipo ético con las que nos comprometemos profesionalmente. Las antropólogas y los antropólogos actuamos en situaciones complejas donde los dilemas éticos se presentan en diversas fases del trabajo y en relación a distintos agentes participantes. Por ello, y sin menoscabo del cumplimiento del espíritu deontológico de transparencia y necesidad de rendir cuentas de los objetivos, riesgos, y beneficios potenciales de cualquier trabajo científico, la práctica profesional de la Antropología adquiere una reflexividad ética idiosincrática.
Este documento parte del respeto y la potenciación de la enorme diversidad teórica, metodológica y, en general, profesional de las prácticas antropológicas contemporáneas. La creciente complejidad de las sociedades globalizadas se une a contextos de trabajo cada vez más interdisciplinares y estructuras de financiación, públicas o privadas, que generan intereses y demandas a menudo contradictorios desde la perspectiva ética. Proponemos, por tanto, más que códigos de conducta, orientaciones para la toma de decisiones en las diversas disyuntivas éticas a las que nos enfrentamos, enfatizando la especificidad del trabajo de campo etnográfico y planteando la necesidad de remitir a éste la consideración de los principios éticos consensuados en el marco asociativo de la Antropología. Concebido como intrínsecamente dinámico y deliberativo, este espacio de reflexión ética se configura como un instrumento colectivo de autorregulación para la defensa y la dignificación de nuestra profesión, siendo su contenido complementario a lo que disponen las normas legales existentes.
Alcance y objetivos
Este documento plantea un conjunto de recomendaciones y compromisos aplicables a la práctica profesional de antropólogos y antropólogas vinculados a las asociaciones integradas en la ASAEE. Sus objetivos son:
- Promover que la actividad profesional de antropólogos y antropólogas se desarrolle cumpliendo los máximos estándares de rigor, honestidad y responsabilidad.
- Fomentar la adquisición de buenas prácticas científicas, académicas, docentes y profesionales, incluyendo también la etapa de formación de los investigadores.
- Fomentar la reflexión sobre las cuestiones éticas vinculadas a la práctica de la Antropología, sus beneficios y sus riesgos.
- Definir los derechos y responsabilidades de antropólogos y antropólogas.
- Servir de plataforma y promover el debate público y la protección de las buenas prácticas profesionales de investigación e intervención de antropólogos y antropólogas en todo tipo de contextos.
Los profesionales de la Antropología o quienes se adhieran a la disciplina reivindican que en la práctica específica de su profesión:
- Se respete su capacidad de definir libremente y sin censura institucional, política, ideológica o programática, el enfoque temático, los planteamientos teóricos-metodológicos y la orientación básica, aplicada y activista. Al mismo tiempo, los antropólogos y las antropólogas se comprometen a que dichas elecciones temáticas, teóricas, metodológicas y de orientación consideren y den prioridad a la protección y el bienestar de los individuos y colectivos que son sujeto de la investigación.
- Se respete su compromiso de confidencialidad y anonimato de las personas con las que trabaja.
- Se preserve el derecho de autoría y publicación de los hallazgos de investigación, aun cuando el trabajo constituya un encargo de organismos públicos o privados o sea parte de una investigación-acción.
Los antropólogos y las antropólogas se comprometen a respetar una serie de compromisos, de tipo ético, con el amplio espectro de agentes sociales y/o instituciones involucrado en nuestros trabajos. Se distinguen cuatro ámbitos de aplicación de estos compromisos:
I. El primer y más fundamental compromiso de la práctica antropológica se establece con las personas con las que colaboramos directamente en nuestro trabajo de campo. Tradicionalmente la Antropología ha trabajado con grupos minoritarios y/o en sitios periféricos, siendo por tanto más crucial si cabe preservar la integridad ética del trabajo antropológico realizado. Garantizar el bienestar, seguridad y protección de la población involucrada en nuestro trabajo es nuestro compromiso más arraigado y consensuado, y en relación a éste la antropóloga o el antropólogo:
- Informará a los participantes en su trabajo de los objetivos de su investigación y de sus posibles impactos y riesgos, con claridad y adaptado al contexto educativo y lingüístico de las personas participantes, evitando cualquier tipo de trabajo encubierto.
- Solicitará el consentimiento informado de los participantes en el trabajo antropológico, aún sin la necesidad de un formato escrito firmado, en cuyo caso debe justificarse la idoneidad del consentimiento informado oral, muy común en el trabajo etnográfico. El consentimiento informado deberá obtenerse antes de comenzar el trabajo con los participantes, y se deberá respetar su derecho a retirarlo a posteriori.
- Se comprometerá explícitamente a guardar la debida confidencialidad sobre los datos personales de los participantes y sobre cualquier otro dato o testimonio que éstos consideren privado o confidencial. También se garantizará el anonimato de los participantes y, si esto no fuera posible, se avisará de esta circunstancia. Se consensuará con éstos modos y ámbitos de identificación e información de naturaleza personal o privada y se apoyarán relaciones constructivas de investigación y toma de decisiones.
- Garantizará que esta información sea accesible a los participantes durante todo el trabajo antropológico y se asegurará de incluir siempre las fuentes de financiación del trabajo, los posibles impactos o riesgos que pudieran desprenderse de su participación, y la libertad para no contestar o interrumpir su colaboración sin necesidad de justificación.
- Evaluará de antemano los posibles riesgos e impactos y tendrá la responsabilidad de poner los medios para evitar que su práctica profesional pueda causar, siquiera potencialmente, riesgo o daño a la seguridad, dignidad o privacidad de las personas y comunidades participantes.
- Garantizará la apropiada custodia de información, fotografías, videos, entrevistas o notas de campo, informando explícitamente a los participantes en la investigación sobre el destino de este material y el uso del mismo en la divulgación del trabajo. Los archivos o registros que contengan información sobre personas deberán obtenerse y almacenarse de modo que se pueda garantizar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
- Promoverá y hará honor a la reciprocidad y confianza mutua entre investigadores y participantes, reflexionando explícitamente sobre las relaciones de poder establecidas en el trabajo antropológico, potenciando unas relaciones lo más igualitarias y participativas posible.
- Defenderá el derecho a la propiedad intelectual de la sociedad donde realizamos nuestro trabajo, consensuando el reconocimiento explícito en el mismo de su parte de colaboración en el trabajo.
- Valorará cuidadosamente el potencial impacto de la difusión de información, utilizando los resultados de su trabajo de una manera responsable y primando siempre la seguridad y bienestar de los participantes.
II. En segundo lugar, la antropóloga y el antropólogo mantienen compromisos de actuación en relación a la disciplina y la comunidad antropológica, relaciones en las que la reflexión sobre la dimensión ética de nuestro trabajo es de manera clave un instrumento de formación y un estímulo continuo para la reflexión y el debate. Estos compromisos nos obligan a:
- Enfrentar dilemas éticos en cada etapa de nuestro trabajo y a establecer canales de comunicación ética apropiados.
- Incorporar en el diseño de nuestros proyectos profesionales un apartado que realice una reflexión detallada de los procedimientos desarrollados para garantizar los compromisos éticos asumidos.
- Incorporar los resultados relevantes de proyectos anteriores y dar crédito al trabajo desarrollado por la comunidad antropológica y científica, y en especial a la producción académica e investigadora local y nacional de los lugares en que los investigadores desarrollan su trabajo, dando adecuada difusión y posibilitando el acceso a sus conclusiones entre las y los colegas de profesión.
- Garantizar la máxima honestidad en el procesamiento y difusión del trabajo, sin distorsionar conscientemente la información, sin manipular evidencias, falsificar, ni plagiar.
- Hacer todo lo posible para preservar las oportunidades de trabajo de campo para futuros investigadores e investigadoras y reconocer de forma explícita las contribuciones de asistentes, becarios, estudiantes y otros colaboradores en nuestro trabajo.
- Llevar a cabo un riguroso proceso de obtención e interpretación de datos, con el mayor rigor científico y metodológico y, en caso de que se detecten errores tras una posible publicación o potenciales riesgos para la población estudiada años después, se hará una rectificación pública a la mayor prontitud.
- Desarrollar buenas prácticas docentes y de investigación comprometiéndose a no usar en edición materiales producidos por el alumnado en el aula, salvo expreso conocimiento de éstos o figurando como partícipes y firmantes en el documento científico pertinente.
III. En tercer lugar, como todos los profesionales de la investigación y en otras áreas de nuestro trabajo profesional, las antropólogas y los antropólogos establecen compromisos con diversas entidades financiadoras (públicas o privadas), instituciones contratantes, y con los gobiernos locales y nacionales de los ámbitos en que se realizan las investigaciones, que nos obligan a:
- Confirmar la compatibilidad de los propósitos y exigencias de las instituciones públicas y privadas que nos contratan como profesionales con las orientaciones éticas consensuadas en nuestro colectivo profesional.
- Ser claros y rotundos con ciertos aspectos éticos como la transparencia de la investigación en relación con sus participantes, la valoración de daños o efectos potenciales del trabajo en su seguridad y bienestar, y el respecto a la confidencialidad, privacidad y anonimato de las fuentes de información.
- Evitar conflictos de interés que comprometan la participación en el trabajo antropológico y, en caso de conflicto, hacer siempre prevalecer la responsabilidad con respecto a los participantes individuales, grupos y comunidades, con especial atención a aquellos situados en posiciones de vulnerabilidad social.
- Respetar las leyes y condiciones de acceso de los gobiernos locales y nacionales, y en particular los usos y costumbres de las comunidades en las que trabajamos, siempre y cuando ello no implique poner en peligro la integridad y bienestar de los participantes o comprometer los principios o compromisos éticos de la investigadora o investigador.
IV. Finalmente, las antropólogas y los antropólogos consideran que su trabajo y sus prácticas de investigación deben siempre y, por encima de todo, redundar en un beneficio social lo más amplio posible. El trabajo antropológico se compromete a la defensa de la integridad profesional, independientemente de que ésta se contextualice en una posición de “neutralidad valorativa” o bien desde un trabajo comprometido en la transformación social. En ambos casos el rigor y la honestidad serán principios inexcusables, haciendo siempre explícitas las limitaciones de nuestras metodologías e interpretaciones e interviniendo contundentemente ante posibles falsificaciones o banalizaciones de nuestro trabajo que puedan tener implicaciones para la Antropología y los participantes en nuestros trabajos.
Propuesta realizada por el Comité ad hoc sobre ética profesional antropológica*
Coord: Celeste Jiménez de Madariaga
Equipo de trabajo: Anthony Arnhold, Susana Carro-Ripalda, Santiago Martínez Magdalena y Liliana Suárez Navaz
TARRAGONA, Septiembre de 2014
*Esta propuesta se realizó para la anterior Federación de Asociaciones de Antropología del Estado Español (FAAEE) y el texto se ha recuperado para la actual Asociación de Antropología del Estado Español (ASAEE).